Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Artículo 12 bis
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas
Artículo 12 bis.
Las infracciones a la presente ley, su decreto reglamentario, las normas complementarias que dicte la autoridad de aplicación y las que se establezcan en los planes de manejo, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b) Multa de unidades fijas diez mil (U.F. 10.000) hasta unidades fijas un millón (U.F. 1.000.000);
c) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años;
d) Suspensión de hasta ciento ochenta (180) días de actividades autorizadas y/o permitidas por la autoridad de aplicación;
e) Decomiso de los bienes y/o efectos involucrados.
Cuando la infracción de que se trate sea en las áreas detalladas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la presente ley, la multa máxima podrá ser de hasta unidades fijas diez millones (U.F. 10.000.000).
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales la autoridad de aplicación aplicará las sanciones, debiéndose asegurar el debido proceso. Las mismas serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
Se delega en el Poder Ejecutivo nacional la atribución de establecer y actualizar el valor de las unidades fijas, pudiendo delegar en la autoridad de aplicación la actualización semestral de los montos sobre la base de la variación del índice de Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Las acciones para imponer sanciones por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias prescriben a los cinco (5) años. El término de la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la comisión de la infracción.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Artículo 11 ter. Ley de talles Córdoba Artículo 8. Ley de mediación Córdoba Artículo 17. CONVOCATORIA Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 152. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Ley de financiamiento de los partidos politicos Artículo 27. ResponsablesPublique la información de sí mismo
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